lunes, 30 de marzo de 2009

Liebig y la gestión del patrimonio

Por Adriana Ortea
En cuestiones de patrimonio arquitectónico es conocido por todos (nuestro país y la ciudad de Buenos Aires son ejemplo de ello) que mas que una ley de protección es más eficiente una buena gestión para el patrimonio. Esto es aplicable a Pueblo Liebig.
La desprotección de Liebig no es por falta de legislación, hay antecedentes, y sólo habría que aplicar las normas existentes:
1- Decreto 6676/03 de Poder Ejecutivo; por el cual “todo propietario debe pedir autorización para ejecutar una obra…”
2- Art. 22 y 26 de la nueva Constitución Provincial: “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.” “La cultura es un derecho fundamental” y en el mismo reconoce como acción del estado provincial: “la protección, preservación y divulgación de los bienes culturales, el patrimonio tangible e intangible, histórico, artístico, arqueológico, arquitectónico y paisajístico”, así como “el reconocimiento a la identidad y respeto a la diversidad cultural”.
3- Ley 9686/06 de bienes arqueológicos: “es Patrimonio Arqueológico todo espacio, real o potencial, descubierto o por descubrir, ubicado en la superficie o subsuelo terrestre, lecho o subsuelo bajo aguas jurisdiccionales provinciales, donde existan restos o cosas muebles y/o inmuebles y/o vestigios de cualquier naturaleza que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron la Provincia desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes. Entiéndase por el término “épocas históricas recientes” a los últimos cien (100) años, contados a partir de la fecha de sucedidos los hechos o los actos de que se trate.
Multas: 10 a 30% del valor del bien o 10 a 100 salarios mínimos.
4- Art. 41 y 75 de la Constitución Nacional : “Todos los habitantes del país gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras, al mismo tiempo que tienen el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a la protección tanto de este derecho, como el de los derechos a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio cultural y natural y de la diversidad biológica.” “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos minímos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas…”
El desgüace iniciado en septiembre de 2008 por la sociedad propietaria de la ex Fábrica Colón, Fri.co.sa. cuyo director es Juan Carlos Vizental y hoy se denomina Fortitudo S.A.; fue paralizado en enero de 2009 a causa de las denuncias iniciadas en noviembre.
Este desgüace y demolición encubierta pudo haberse detenido a poco de iniciarse aplicando las normas existentes, si las autoridades locales y/o provinciales y sus abogados asesores hubieran querido intervenir sobre la propiedad privada de Fri.co.sa. Se pudo recurrir a un amparo o medida cautelar: “por afectar a derechos constitucionales colectivos” (art. 43 de la Constitución Nacional ), si hubiera habido voluntad política o civil.
Cuando sea necesario se puede recurrir al Proyecto de Resolución de la Cámara de Diputados, aprobado el 18 de febrero, declarando de Interés Cultural, Histórico y Paisajístico para la Provincia de Entre Ríos el área industrial del establecimiento frigorífico Liebig, para detener cualquier nuevo movimiento del actual propietario o futuro del histórico predio fabril.
El proyecto de Ley de declaración de Patrimonio Histórico-cultural de la Provincia para la localidad de Pueblo Liebig, presentado por el Dr. Oscar Arlettaz y con media sanción de la Cámara de Senadores, requiere aún la aprobación de la Cámara de Diputados y su posterior reglamentación por el Poder Ejecutivo.
En los términos presentados y en lo publicado en los medios periodísticos el proyecto de ley tiene errores y vicios para su instrumentación:
1- La enumeración de construcciones a proteger por la declaración no hace una referencia específica o clara hacia la ex Fábrica Colón (¡?) e incluye toda construcción existente en el radio urbano de Pueblo Liebig (¡?) (artículo 2)
¿Cúal es el denominado radio urbano de Pueblo Liebig?
¿Cuáles son los límites de la protección patrimonial?
¿Toda construcción existente en Pueblo Liebig es histórica?
¿Es lo mismo haber conservado las fachadas o haberlas modificados?
El balneario mencionado, no tiene obras patrimoniales (salvo el muelle de pasajeros) y el Club de Pesca, en el año 2009 apenas cumple 50 años.
¿Sus 84 edificaciones, en su mayoría posteriores al 2001, son históricas?
2- Se prohíbe toda intervención en las edificaciones protegidas, en su estructura arquitectónica y morfológica. (Artículo 3 - inciso a). No puede evitar el desgüace porque ya terminó o fue detenido por la Sociedad Propietaria , el próximo paso será la demolición.
¿Quién ha hecho un registro de lo que quedó después del desarme?
¿Quién sabe qué bienes muebles y/o documentales dejaron o existen?
¿Quién conoce el estado de las construcciones industriales después de la demolición encubierta?
Para la implementación de una protección arquitectónica es necesario hacer un relevamiento arquitectónico del área patrimonial, lo existente y el estado de conservación, para su categorización y definición de los grados de protección.
3- No puede evitar la venta de la ex Fábrica Colón (mencionado por el senador en medios periodísticos) porque en la enumeración de prohibiciones sujetas a autorización no es mencionada la enajenación.
Toda Ley de Patrimonio moderna (n°1227/04 de la Ciudad de Buenos Aires) otorga el derecho preferente de compra de todo bien patrimonial del dominio privado al Estado, sea este municipal, provincial o nacional.
4- “Tampoco podrán ser cambiados de destino dichos edificios” (art 3 –b)
¿Cuáles edificios? ¿Todos los edificios?
5- “Cualquier intervención que deba realizarse sobre ellos y que se vincule a las actividades enumeradas en los incisos a) y b) deberá contar con el asesoramiento técnico especializado y pertinente, debiendo el Poder Ejecutivo Provincial proveer del personal idóneo…” (Artículo 3 – inciso c)
Qué actividades enumeradas?… son acciones!!!
¿La autoridad de aplicación no es el área de Patrimonio de Cultura? ¿Contar con un asesor técnico? ¿El Poder Ejecutivo proveer el personal?????
¿Esto no es intervenir en las autonomías locales y en las competencias?
Pasamos del patrón inglés a víctimas del Sr. Vizental. ¿Hasta cuando continuaremos con la dependencia provincial? ¿No debemos apuntar a la capacitación de la comunidad local para los objetivos de conservación y desarrollo? ¿Ya tienen un arquitecto elegido?
6- “La administración, uso y gestión de los bienes afectados que pertenezcan al dominio público, quedará confiada a la Junta de Gobierno…”
¿Cuáles son los bienes afectados? ¿Afectados a qué?
¿Qué bienes pertenecerán al dominio público… y no es expreso en el proyecto?
La Junta de Gobierno no fue capaz de hacer cumplir el decreto n° 6676/03 declarando al pueblo como patrimonio cultural provincial y evitar el desgüace; no ha ejecutado las tareas de su competencia para reglamentar “las edificaciones según su uso y costumbre” (Ley de Juntas n° 7555, art. 11 - punto 2) - inciso a) y su modificación n° 9480); no ha conseguido dar forma institucional a un Museo Regional desde hace 10 años, utiliza el Centro de Interpretación como oficina de Turismo… ¿se le otorga la administración, uso y gestión de qué???
7- “Los titulares de bienes afectados deberán tomar los recaudos necesarios para la conservación… y consultar… cualquier cambio…informar deterioros, riesgo…”
¿Qué bienes?, no es claro en el proyecto. ¿La autoridad de aplicación no hará un relevamiento para conocer el estado previo de los bienes patrimoniales? ¿Quién se ocupara de las inspecciones? Esto, ya es evidencia de incumplimiento.
¿Cómo se estimula a una comunidad apática para la conservación? ¿Quién se hará cargo de los costos de obras? ¿Quién soluciona y paga los deterioros?
¿Esto no es interferir en la propiedad privada? Además de restringir, se debería prever incentivos o líneas de crédito, reglamentar exenciones tributarias y destinar fondos o recursos para la conservación del patrimonio.
8- Las multas previstas son severas para un propietario común, quien no va a demoler un chalet (800m2 de lote y 160m2cub, a una tasación de u$ 65.000) pero son irrisorias para el “gran propietario” o futuro inversor, quien podrá demoler la fábrica (117.331m2 de lote y 21.407m2 cubiertos y galpones, a una tasación de u$ 40 por m2 libre y u$ 200 la sup. cub.).
Los $500.000 mencionados como sanción máxima por destrucción total, representan el valor de 2 chalets (precios actualizados pretendidos por el propietario), por tanto son un “vuelto” para una posible y futura inversión inmobiliaria de u$10.000.000, a valores pretendidos para el predio fabril.
Los códigos edilicios son simples restricciones y deberán ser confeccionados para las nuevas construcciones con carácter de urgente. El F.O.T / F.O.S no prohíben sino reglamentan el grado de ocupación de suelo y altura a edificar. Esto no es comparable a una Ley de Patrimonio que limita el dominio.
En cuanto a la Ley de Bosques, desconozco su normativa. Me parece buena idea cobrar las multas en función a los m2 destruidos de patrimonio.
9- Se define como Órgano de Aplicación al Área Patrimonio Cultural y Ambiental de la Subsecretaría de Cultura, para la autorización de obra y cambio de destino.
En 2005, bajo la administración de Manuel Sánchez, se inició el trabajo hacia la protección del patrimonio de Liebig (1° festival de la Identidad y el Patrimonio) y no avanzó, para llegar en septiembre de 2008 al desarme, y no se frenó.
Sin ánimo de responsabilizar a las personas, quedó demostrado en los hechos recientes y en la práctica, la dificultad operativa de trabajar desde Paraná.
Es conveniente designar una Comisión para el Patrimonio en Liebig, que pueda responder a las inquietudes localmente y profesionalmente, acorde al tema.
Es pertinente recurrir al apoyo del Colegio de Arquitectos - Colón y/o Facultad de Arquitectura de Concepción del Uruguay, con el asesoramiento desde Cultura y Patrimonio de la provincia.
Es pertinente la participación de Ticcih-Argentina (Comité para la protección del patrimonio industrial) cuya directora es la arq. Laura Amarilla.
10- En cuanto a las sanciones económicas, el proyecto de ley no deja claro quien es el organismo y/o repartición local o provincial, competente para su recaudación.
Por tanto, es poco probable que pueda efectuarse su cobro y/o pago.
¿Si no se conoce el estado de las edificaciones qué y cómo se va a multar?
Tampoco define el destino futuro de los fondos a recaudar, que deberían reutilizarse en proyectos de conservación del patrimonio, a cargo del Estado.
11- “Los recursos que demande el cumplimiento de la ley… conforme con los programas y proyectos… por la Comisión de Lugares y Monumentos Históricos de Entre Ríos… entregar al Poder Ejecutivo los proyectos y programas…”
¿Qué recurso demandara si no especifica las funciones públicas?
¿De donde salio la Comisión …? ¿Qué programas y proyectos?
¿es competencia del Poder Ejecutivo?????
12- En los medios, el senador Arlettaz dijo: “Ahora corren peligro las viviendas”
¿A qué se refiere?
En referencia a lo patrimonial, las viviendas del barrio obrero están modificadas en un 90%, con agresiones más o menos importantes, a relevar y categorizar.
El barrio “inglés” está casi intacto por el cuidado de sus poseedores o cambios, ya históricos o evolutivos. (A excepción: obra iniciada en Eric Evans 260, propiedad del director del 2° Festival de la Identidad y el Patrimonio)
En referencia al requerimiento del propietario a los poseedores de “los chalets”: oferta de compra a valores “usureros” o desalojo, no se lee en el proyecto como es contemplado el tema. (Los afectados reales somos 18 familias, extensible a 10 flias en el Mess, 13 casas/lotes en Unidos y 84 casas en El Club de Pesca)
13- Toda Ley o Normativa de Protección al Patrimonio conlleva una restricción al dominio y al derecho a la propiedad; por eso es compleja su reglamentación e implementación, para no caer en la práctica en letra muerta.
Un proyecto de ley basado únicamente, en restricciones y/o sanciones, no es equilibrado ni equitativo y temo actuará como un “chaleco de fuerzas”, empeorando la situación.
El propietario del predio fabril, o el potencial inversor, podrá animarse a una demolición y pagar la multa que corresponda; dinero fácilmente recuperable.
Los vecinos, desde estos anuncios, se preguntan si tienen que pedir autorización hasta para pintar y de que color. Otros, me preguntaron si tenían que parar el cerramiento de una galería posterior donde querían vender artesanías.
No menciona la posibilidad de expropiación, por utilidad pública, en caso de no acordar con la Sociedad Propietaria de la mayoría de los bienes patrimoniales industriales y de las mayores superficies, para su correcta conservación.
No menciona desgravaciones para premiar a los propietarios que conservan el patrimonio, no establece estímulos para recuperar “patrimonio perdido”, no ofrece créditos para mejoras y cuidados, no destina recursos para la recuperación de espacios públicos, no crea un fondo para la puesta en valor del patrimonio.
El proyecto de Ley de Patrimonio Histórico-Cultural de Pueblo Liebig arroja:
- indefinición de los bienes inmuebles patrimoniales y su contexto,
- indefinición de los límites reales y concretos en el territorio,
- imprecisión del área histórica susceptible de la protección,
- inclusión de espacios o construcciones no relevantes para el patrimonio,
- exclusión del patrimonio intangible y viviente, archivos de la empresa, bibliotecas, planos documentales, objetos, etc.
- no mención de zonas arqueológicas potenciales de testimonios,
- no mención al patrimonio paisajístico en peligro por las inversiones inmobiliarias: costa del río y selva en galería, barranca y bañado hacia el arroyo Perucho Verne, reserva de futuros espacios públicos ( la Manga )
Todos estos elementos, y los arriba mencionados, desvirtúan el valor de la declaratoria presentada; recomendándose un estudio más exhaustivo y una revisión de la misma.
Como ha manifestado el mismo senador: “las cosas serias no se pueden hacer de forma rápida y tienen que ser duraderas”.
¿Porque apurar esta ley de declaración de patrimonio?
Si el pasado industrial de La Liebig llegó hasta hoy es porque fue construido para perdurar. No continuó el trabajo, ahora continúa como bien patrimonial.
Es nuestro deber conservar este legado para las generaciones futuras como Paisaje Cultural de la Carne.
arq. Adriana Ortea

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